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Qué datos debe llevar la carta de porte

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El DeCA no inventa datos nuevos: son los datos esenciales del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, los mismos que llevaba el documento en papel. Lo que la digitalización añade es el soporte (PDF con QR). Esta es la lista completa, con quién responde de cada dato y lo que la Orden dice del formato, los ejemplares y la conservación.

Los ocho datos esenciales (artículo 6)

DatoQué hay que ponerResponde
a) Cargador contractualNombre o razón social, NIF y domicilio de quien contrata el transporte con el transportista efectivo.Cargador
b) Transportista efectivoNombre o razón social y NIF del titular de la autorización con la que se hace el transporte. (El domicilio no es obligatorio aquí.)Cargador
c) Origen y destinoEl lugar de origen y el de destino del envío.Cargador
d) Mercancía y pesoLa naturaleza de la mercancía y su peso. Si el peso exacto es difícil de saber al cargar, otra magnitud que lo determine (bultos, litros, metros cúbicos, cabezas…).Cargador
e) Autorización especialSolo si el vehículo circula con una autorización especial de circulación (transporte especial): su identificación.Transportista
f) FechaLa fecha en que se realiza el transporte del envío.Transportista
g) MatrículaLa del vehículo; en un conjunto articulado, la del tractor y la del semirremolque o remolque. Si se cambia de vehículo con el transporte empezado, hay que hacerlo constar.Transportista
h) ObservacionesLas observaciones, reservas o indicaciones que cualquiera de las partes quiera dejar escritas.Quien las incluye

El reparto de responsabilidad es el del artículo 7: el cargador contractual responde de la inexactitud o falta de los datos a), b), c) y d); el transportista efectivo, de los e), f) y g); y cada uno de lo que añada en h). Y los dos responden de que el documento exista y vaya a bordo, salvo que el cargador pruebe que lo emitió.

Origen y destino: ¿calle y número, o basta el municipio?

La Orden solo dice «lugar de origen y destino del envío». No exige un formato (calle, número, código postal), pero el dato tiene que identificar el sitio: el inspector debe poder saber de dónde sale y adónde va la carga. Lo razonable es poner la dirección del punto de carga y del punto de descarga (o el nombre del centro y su localidad: «Cantera X, Haro»; «Obra calle Y 8, Logroño»). Un municipio a secas puede ser suficiente para una cantera o una finca; para un reparto en ciudad, no.

El nombre y el NIF de la empresa de origen y del destinatario no son obligatorios por la Orden (el obligatorio es el cargador contractual), pero los impresos de carta de porte los traen y conviene ponerlos: son los que firman la recogida y la entrega y los que reclaman si algo falta.

Lo que la Orden dice del documento

  • Formato libre (artículo 5): el documento se ajusta «al modelo, formato y denominación que más convenga». Vale una carta de porte, un albarán, el formato CMR, el documento ADR, el DI de residuos o el SANDACH, siempre que lleve los ocho datos y distinga expresamente cargador contractual y transportista efectivo.
  • Dos ejemplares (artículo 8): uno para el cargador contractual y otro para el transportista efectivo, que lo lleva a bordo. En electrónico, los dos tienen el mismo PDF; el conductor lo lleva en el móvil o impreso con su QR.
  • Un año de conservación (artículo 9): los dos obligados guardan un ejemplar o copia, en cualquier soporte, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, con toda la información íntegra y legible.
  • Un documento por envío (artículo 3): en un contrato continuado, tantos documentos como envíos. Se pueden agrupar varios envíos en un documento si coinciden cargador contractual y transportista efectivo y cada envío queda identificado.

Los trece recuadros del impreso

El impreso de carta de porte que usa el sector desde 2013 organiza esos datos en trece recuadros, que son los que encontrará en DeCA: 1 transportista efectivo, 2 cargador contractual, 3 observaciones del transportista, 4 instrucciones del cargador, 5 matrículas y conductor, 6 precio y forma de pago, 7 empresa y lugar de origen, 8 destinatario y lugar de destino, 9 carga (fecha y horas de entrada y salida), 10 descarga, 11 mercancía (naturaleza, peso, bultos, ADR), 12 observaciones en la descarga y 13 firmas. Solo una parte de ellos es obligatoria; los demás (precio, horas de muelle, conductor, firmas) son los que dan al documento valor contractual y sirven, por ejemplo, para reclamar paralizaciones.

En DeCA cada empresa elige, recuadro a recuadro y campo a campo, qué se pide al hacer una carta: lo imprescindible para un muelle, o los trece recuadros completos. Lo que la Orden exige y falte se avisa al guardar, para que no salga una carta incompleta sin querer.

Fuentes

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