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Qué es el DeCA, el documento electrónico de control administrativo

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DeCA son las siglas de Documento electrónico de Control Administrativo: el documento de control que ya era obligatorio en papel en el transporte público de mercancías por carretera —lo que en el sector se llama carta de porte—, que desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser electrónico. No es una aplicación del Ministerio ni una plataforma donde subir nada: es una forma de hacer el documento.

El documento de control de siempre, ahora electrónico

Desde 2013, cada envío de un transporte público de mercancías por carretera dentro de España tiene que ir acompañado de un documento de control administrativo, regulado por la Orden FOM/2861/2012. Lo formalizan el cargador contractual y el transportista efectivo, va a bordo del vehículo y la Inspección de Transporte puede pedirlo en carretera. En la práctica casi siempre ha sido la carta de porte o el albarán, porque la propia Orden admite cualquier formato que lleve sus datos esenciales (artículo 2.2).

La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, decidió que ese documento fuera necesariamente digital a los diez meses de su entrada en vigor, y la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE‑A‑2026‑12784) fijó cómo tiene que ser. Eso es el DeCA.

En una frase: la misma carta de porte, con los mismos datos y las mismas responsabilidades, pero en un PDF generado por ordenador, con un código QR que lleva a una dirección de internet desde la que cualquier inspector puede descargarlo sin pedir nada a nadie.

Qué exige la Resolución

  • Un PDF nativo, generado digitalmente, de 5 MB como máximo. No vale escanear o fotografiar un papel.
  • Un código QR impreso en el documento con su dirección de descarga, única para ese documento.
  • Una dirección HTTPS pública: se abre sin usuario ni contraseña, sin ninguna interacción, y descarga directamente el PDF.
  • Disponible durante todo el servicio y hasta siete días después de terminarlo; luego la dirección se puede retirar.
  • Hecho antes de empezar el transporte, con la fecha y hora de creación y de cada modificación registradas.
  • Conservado al menos un año, a disposición de la Inspección.
  • El conductor lo lleva en el móvil o impreso, pero siempre con el QR.

Lo que no exige: ni firma (es voluntaria), ni registrar la aplicación o el dominio ante el Ministerio (la Resolución de 2026 suprimió ese registro), ni certificar el programa, ni subir los documentos a ninguna plataforma oficial. Lo explica el propio Ministerio en sus preguntas frecuentes.

A quién obliga

Al transporte público de mercancías por carretera —el que se hace por cuenta ajena, con autorización de transporte— en transporte interior: nacional y cabotaje dentro de España. El transporte internacional sigue con sus documentos de convenio (el CMR), y el DeCA no lo sustituye ni se exige allí.

Quedan fuera los mismos transportes que ya estaban exentos del documento en papel (artículo 2 de la Orden):

  • El transporte privado complementario: una empresa que lleva su propia mercancía con sus vehículos y conductores.
  • Los transportes que no necesitan autorización (por ejemplo, con vehículos ligeros de poca masa).
  • Las mudanzas y el traslado de vehículos averiados o accidentados en vehículos especiales.
  • La paquetería: reparto de pocos bultos que una persona maneja sin más ayuda que lo que lleva el vehículo.

Quién tiene que hacerlo

La Orden obliga a formalizarlo a dos figuras, y las dos responden si no existe o no va a bordo (artículos 4 y 7):

  • El transportista efectivo: el titular de la autorización con la que se hace materialmente el transporte.
  • El cargador contractual: quien contrata directamente con ese transportista. Puede ser el fabricante que carga, pero también una agencia, un operador logístico, una cooperativa o otro transportista que subcontrata.

La norma no dice cuál de los dos lo hace materialmente: lo habitual es que lo haga quien tiene los datos a mano (el cargador en su albarán, o el transportista desde el muelle o la cabina). Lo que importa es que exista antes de salir, que lleve todos los datos y que el conductor lo lleve.

Qué cambia para una empresa

Si ya hacía carta de porte o albarán, los datos son los mismos (los del artículo 6 de la Orden). Lo que cambia es el soporte: hace falta un sistema que genere el PDF, lo publique en una dirección propia, le ponga el QR, lo mantenga disponible los días que toca y lo guarde un año. Eso puede hacerlo el programa de gestión de la empresa, o un servicio como DeCA de Overline, desde el móvil o conectado al ERP.

Desde el 5 de octubre de 2026, un documento solo en papel ya no es el documento exigible, y su falta se sanciona igual que se sancionaba no llevar la carta de porte.

Fuentes

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