Desde cuándo es obligatorio el DeCA
Guía del DeCA · Overline
Desde el 5 de octubre de 2026. Ese día el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera —la carta de porte— pasa a ser necesariamente electrónico. La fecha la fija una ley, no está prevista ninguna prórroga y el Ministerio ha dicho expresamente que no habrá una fase sin sanciones.
De dónde sale la fecha
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, dice en su disposición transitoria octava que el documento de control del transporte de mercancías y la hoja de ruta del transporte de viajeros serán necesariamente digitales a los diez meses de su entrada en vigor. La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025; diez meses después es el 5 de octubre de 2026.
A la pregunta de si existe un periodo transitorio, el Ministerio de Transportes contesta en sus preguntas frecuentes que el periodo transitorio es precisamente ese, el que da la ley, y que no está prevista ninguna fase adicional en la que no se sancione la obligación de digitalización.
Lo que ya existía y lo que es nuevo
| Antes | Desde el 5 de octubre de 2026 |
|---|---|
| Documento de control obligatorio desde 2013 (Orden FOM/2861/2012), en papel o electrónico a elección. | El mismo documento, con los mismos datos, pero solo vale en electrónico. |
| Una Resolución de 22 de mayo de 2023 describía cómo hacerlo en electrónico y pedía registrar el dominio de descarga ante el Ministerio. | La Resolución de 5 de junio de 2026 la sustituye: PDF con QR y dirección pública, y sin registro previo del dominio. |
| Carta de porte o albarán impreso en el muelle. | PDF generado por un programa, publicado en internet antes de salir; el conductor lo lleva en el móvil o impreso con su QR. |
Las exenciones no cambian: quien no tenía que hacer documento de control (transporte privado complementario, paquetería, mudanzas, transporte internacional) sigue sin tenerlo que hacer. Y quien lo hacía en papel, ahora lo hace en electrónico. Lo cuenta con detalle qué es el DeCA.
Qué tiene que tener listo una empresa
- Un sistema que genere el DeCA. Su programa de gestión, si el fabricante lo ha preparado, o un servicio que lo haga por él. Tiene que producir el PDF, publicarlo en una dirección propia con QR, mantenerlo accesible hasta siete días después del servicio y conservarlo un año.
- Que el documento se haga antes de salir. La Resolución pide que exista antes del inicio del servicio y que quede registrado cuándo se creó y cuándo se modificó.
- Que el conductor lo lleve. En el teléfono (un enlace, una app) o impreso, siempre con el QR. En un control, el agente escanea el QR y descarga el PDF; el conductor no tiene que hacer nada más.
- Acuerdo con la otra parte. Cargador contractual y transportista efectivo son responsables los dos. Conviene saber desde el primer día quién lo hace para cada cliente o cada porte, para que no se quede nadie esperando a que lo haga el otro.
- Los datos de siempre, completos. Nombre, NIF y domicilio del cargador; nombre y NIF del transportista; origen y destino; mercancía y peso; fecha; matrículas. Aquí están todos.
¿Y si el 5 de octubre no está listo? Un transporte sin documento de control, o con uno que no sea el exigible, es una infracción grave de la LOTT (artículo 141.17), con multa de 401 a 600 euros por cada transporte, de la que responden el transportista efectivo y el cargador contractual. No hace falta un gran proyecto: con un alta en DeCA la primera carta con QR sale el mismo día, desde el móvil.
Las fechas, en orden
- 5 de julio de 2013: entra en vigor la Orden FOM/2861/2012, el documento de control administrativo actual.
- 22 de mayo de 2023: primera Resolución sobre el documento electrónico (voluntario, con registro de dominio).
- 5 de diciembre de 2025: entra en vigor la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, que fija la digitalización obligatoria a los diez meses.
- 12 de junio de 2026: se publica en el BOE la Resolución de 5 de junio de 2026, que sustituye a la de 2023 y fija las características definitivas del DeCA.
- 5 de octubre de 2026: el documento de control solo vale en electrónico.
Fuentes
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava.
- Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE‑A‑2026‑12784), apartado décimo (derogación de la Resolución de 22 de mayo de 2023).
- Preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes: «¿Existe un periodo transitorio…? ¿habrá una fase sin sanción?».
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 141.17 y 143.1.d.
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