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Sanciones por no llevar el DeCA

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La digitalización no crea una infracción nueva: la que se aplica es la que ya castigaba no llevar la carta de porte. Desde el 5 de octubre de 2026, un documento que no sea electrónico no es el documento exigible, y el Ministerio ha dicho que no habrá periodo sin sanción.

La infracción: artículo 141.17 de la LOTT

La Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, tipifica como infracción grave (artículo 141.17):

«La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.»

El mismo punto añade tres cosas que conviene leer despacio:

  • Incurren en la infracción las empresas que no velen porque sus conductores dispongan, en papel o electrónico, de la documentación obligatoria en los controles de carretera. Es decir: no basta con haber hecho el documento; el conductor tiene que llevarlo.
  • También es infracción ocultar o no conservar esa documentación, y no comunicarla a la Administración cuando la pide, o retrasarse sin motivo.
  • No se aplica cuando los hechos sean una infracción muy grave de otro tipo (por ejemplo, falsear el documento).

La multa: de 401 a 600 euros

El artículo 143.1.d de la LOTT sanciona las infracciones del punto 17 del artículo 141 con multa de 401 a 600 euros. Dentro de esa horquilla se gradúa por la repercusión del hecho, la intencionalidad, los perjuicios, el beneficio obtenido y la reincidencia.

El documento es por envío (artículo 1 de la Orden), así que cada envío sin documento es, en principio, una infracción. Y la sanción es independiente de la obligación de indemnizar daños si los hubiera (artículo 143.2).

Quién responde

La Orden FOM/2861/2012 reparte la responsabilidad en su artículo 7:

Qué fallaQuién responde
No se ha formalizado el documento.Los dos: cargador contractual y transportista efectivo.
El documento existe pero no va a bordo.Los dos, salvo que el cargador contractual pruebe que lo emitió: entonces responde solo el transportista.
Faltan o son inexactos los datos del cargador, del transportista, del origen y destino, o de la mercancía y el peso.El cargador contractual.
Faltan o son inexactos la fecha, las matrículas o la autorización especial.El transportista efectivo.

Recuerde que «cargador contractual» es quien contrata directamente con el transportista efectivo: si una agencia o un transportista subcontrata el porte, el cargador contractual es la agencia o ese transportista, no el fabricante de la mercancía.

¿Y el papel, después del 5 de octubre?

La Ley de Movilidad Sostenible dice que el documento de control «deberá ser necesariamente digital». Un documento solo en papel, sin su versión electrónica con QR y dirección pública, no cumple el requisito, y la Inspección puede tratarlo como carencia del documento exigible. El Ministerio, preguntado por un periodo transitorio, contesta que el periodo transitorio es el que dio la ley (diez meses) y que no está prevista ninguna fase adicional sin sanción.

Esto no significa que el papel desaparezca: la carta impresa con su QR es una copia válida para el conductor, porque el QR lleva al PDF electrónico publicado. Lo que no vale es el papel sin documento electrónico detrás.

Lo que evita la sanción

  1. Que el documento exista antes de salir, con todos los datos esenciales.
  2. Que el conductor lo lleve, en el móvil o impreso con el QR, y que la dirección del QR funcione.
  3. Que la empresa lo conserve un año y pueda enseñarlo si la Inspección lo pide.
  4. Que cargador y transportista tengan claro quién lo hace en cada relación, para que no se quede sin hacer.

Con DeCA, la carta se publica con su QR al guardarla, el conductor la tiene en el teléfono al momento y el servicio la conserva un año con su historial. Una multa de 401 euros cuesta más que cuatro años del servicio.

Fuentes

Esta página resume la norma para orientar; la calificación de cada caso corresponde a la Inspección y a los tribunales.

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